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Preguntas más frecuentes sobre el

 

"SEGURO SOCIAL HOLANDES"

INTRODUCCION

El sistema de Seguridad Social holandés, en discusión desde hace 15 años, está siendo desde hace algún tiempo objeto de serias reformas. Los cambios realizados hasta ahora, y otros previstos, tienden a endurecer el sistema, aumentar el control sobre la concesión de prestaciones y el fraude, dificultar el acceso a las diferentes prestaciones y, en la medida de lo posible, privatizar la gestión de las mismas y reducir el papel del Estado.

Las cuantías de las prestaciones se suelen revalorizar dos veces al año: el 1 de enero y el 1 de julio y suelen ir ligadas al Salario Mínimo Interprofesional.. 

Con objeto de facilitar una mejor comprensión del sistema de pensiones en Holanda, vamos a proceder en primer lugar a señalar a grandes rasgos los elementos fundamentales del mismo. 

SEGUROS DE LOS TRABAJADORES

Su finalidad es asegurar a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados contra las contingencias de incapacidad laboral de corta y de larga duración, desempleo y asistencia sanitaria.

Mediante decreto se amplia y limita el ámbito de los asegurados.

Se trata de seguros contributivos y, en los casos que proceda, las cuotas y prestaciones se basan en los salarios percibidos. 

SEGUROS NACIONALES

Su finalidad es asegurar a toda la población (residentes legales) contra las contingencias de vejez, supervivencia, incapacidad laboral de larga duración y gastos especiales de asistencia sanitaria.

Mediante decreto se amplía y limita el ámbito de los asegurados.

Debido a sus características consideramos que este grupo de seguros no corresponde específicamente al de contributivos o no contributivos: es un modelo mixto o combinado, ya que:

a.- Aunque se financia por cuotas y aportaciones estatales, protege a toda la población residente legal, con independencia de que cotice o no.

b.- Expresado de forma contraria, aunque el modelo general en este grupo de seguros corresponde básicamente al no contributivo, puede responder también al modelo contributivo en caso de que se tengan medios para cotizar.

Las cuantías de las prestaciones guardan relación con el salario mínimo legal y su importe final en algunos casos se obtiene teniendo en cuenta la situación familiar del beneficiario (solteros, parejas, etc.). No se establecen generalmente en base a los salarios percibidos con anterioridad al hecho causante ni, en su caso, a las cotizaciones del asegurado. Sin embargo, la nueva Ley de Supervivencia, en vigor desde el 1.7.1996, sí prevé que la prestación a percibir dependerá de los ingresos del superviviente. 

ASISTENCIA SOCIAL

Su finalidad es garantizar unos ingresos mínimos a toda la población (se parte de los criterios de residencia) sin o con escasos medios de subsistencia.

Se trata de un sistema no contributivo, cuyas prestaciones son totalmente financiadas por el Estado y no existe cotización.

Para la concesión de algunas de estas prestaciones se tienen en cuenta los bienes que el interesado posee, y existe un tope máximo. También se tienen en cuenta la situación familiar y los ingresos de la pareja o cónyuge
Pensión de Vejez ( AOW ) 

PREGUNTA : He trabajado en Holanda, ¿ Tengo derecho a pensión de jubilación ? 

PREGUNTA: ¿Cómo se solicita la pensión de jubilación holandesa ? 

PREGUNTA: Resido en Holanda, pero he trabajado también en otros países entre ellos España, ¿ Cómo puedo solicitar las pensiones de vejez a las que pudiera tener derecho? 

PREGUNTA : No estoy de acuerdo con la cuantía de la pensión de jubilación holandesa que me han reconocido, ¿ Qué puedo hacer ? 

PREGUNTA: ¿ Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación holandesa? 

PREGUNTA: ¿ Que incompatibilidades tiene la pensión de jubilación holandesa ? 

Pensiones de Supervivencia ( ANW ) ( Viudedad- Orfandad ) 

PREGUNTA: Mi cónyuge o pareja de hecho, fallecido, ha trabajado en Holanda, ¿Tengo derecho a pensión de viudedad holandesa ? 

PREGUNTA : ¿Cómo se solicita la pensión de viudedad holandesa? 

PREGUNTA: Mi cónyuge, o pareja de hecho ha fallecido y tengo hijos menores, ¿ Tienen derecho a percibir pensión de orfandad holandesa ? 

PREGUNTA: Mi cónyuge o pareja de hecho fallecido percibía una prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa, ¿Tengo derecho a recibir pensión de viudedad ? 

Prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración ( WAO ) 

PREGUNTA: Actualmente, percibo una prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa, mi estado de salud, sin embargo, ha empeorado, ¿ Podría solicitar una revisión de la misma ? 

PREGUNTA: Percibía una prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa y al cumplir los 65 años ya no la recibo, ¿A qué se debe? 

PREGUNTA: Recibo una pensión por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa , tras un reconocimiento médico, me la han reducido, ¿ Es posible ? 

Fondo de Pensiones ( Pensioenfonds) 

PREGUNTA: He trabajado en Holanda, ¿ Tengo derecho a percibir pensión del Fondo de Pensiones ? 

PREGUNTA: Mi cónyuge o pareja de hecho fallecido trabajó en Holanda, ¿ Podría percibir una pensión complementaria del Fondo de Pensiones? 

Pensión de Vejez ( “AOW “)

PREGUNTA : He trabajado en Holanda, ¿ Tengo derecho a pensión de Jubilación ?

RESPUESTA: En Holanda, por el hecho de haber residido legalmente, o haber trabajado, lo que se entiende como estar asegurado, se tiene derecho a percibir una pensión de jubilación al cumplir la edad de 65 años. Su cuantía está en función del período de tiempo asegurado y de la situación familiar del interesado. 

PREGUNTA: ¿Como se solicita la pensión de jubilación holandesa ?
 

RESPUESTA: Si se reside en Holanda, el Organismo competente «Sociale Verzekeringsbank» suele enviar a los interesados los impresos para su solicitud, unos seis meses antes del cumplimiento de la edad de 65 años. En el caso de que se resida en España la solicitud se presentará en el INSS de la provincia donde se resida. Se recomienda hacerlo con una antelación de al menos seis meses, antes de cumplir dicha edad y acompañar copia del máximo de documentos que acrediten los periodos asegurados en Holanda (fundamentalmente nóminas de las empresas donde se ha trabajado). 


PREGUNTA: Resido en Holanda, pero he trabajado también en otros países, entre ellos España, ¿ Cómo puedo solicitar las pensiones de vejez a las que pudiera tener derecho?
 

RESPUESTA: La solicitud se presenta en el Organismo holandés, «Sociale Verzekeringsbank» que tramita el reconocimiento de la pensión de jubilación holandesa y, a su vez, trasladará la misma a los Organismos de la seguridad social del país o países en cuestión. Es recomendable acompañar a la solicitud aquellos documentos que justifiquen los periodos de tiempo trabajados.
 

PREGUNTA : No estoy de acuerdo con la cuantía de la pensión de jubilación holandesa que me han reconocido, ¿ Qué puedo hacer ?
 

RESPUESTA : Siempre cabe la posibilidad de presentar reclamación previa, argumentando las razones de disconformidad; en la propia Resolución de reconocimiento se dan las instrucciones para ello.
 

PREGUNTA: ¿ Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación holandesa?
 

RESPUESTA: Para calcular el importe de la pensión hay tener en cuenta varios factores: el periodo de tiempo que se haya estado asegurado y la situación familiar. La cuantía representa un determinado porcentaje del Salario Mínimo Legal , según los casos ( 70% para solteros, 90% para familias monoparentales y 50% para casados o parejas de hecho). Se alcanza el 100% de la pensión que corresponda con un total de 50 años asegurados, lo que significa un 2% por año.
 

PREGUNTA: ¿ Qué incompatibilidades tiene la pensión de jubilación holandesa ?
 

RESPUESTA: La pensión de jubilación es incompatible con la percepción de cualquier prestación de la seguridad social holandesa. De hecho, al cumplir la edad de 65 años deja de percibirse cualquier otra que se tuviera reconocida anteriormente.


Pensiones de Supervivencia ( ANW ) ( Viudedad- Orfandad )
 

PREGUNTA: Mi cónyuge o pareja de hecho, fallecido, ha trabajado en Holanda, ¿Tengo derecho a pensión de viudedad holandesa ?
 

RESPUESTA: Para causar derecho a pensión de viudedad en Holanda, es requisito que el cónyuge o pareja estuviera asegurado en el momento de fallecer. Además, el sobreviviente debe encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: tener un hijo soltero menor a su cargo, estar incapacitado para el trabajo en un grado del 45% o haber nacido antes del 1 de enero de 1950.
 

PREGUNTA : ¿Cómo se solicita la pensión de viudedad holandesa?
 

RESPUESTA: Si el cónyuge o pareja de hecho fallecido, residía en España, la solicitud se debe presentar en el Organismo de la seguridad social española (INSS). De residir en Holanda la petición se cursará ante el Organismo «Sociale Verzekeringsbank». En ambos casos conviene acompañar copia de los documentos que acrediten los periodos asegurados de la persona fallecida.


PREGUNTA: Mi cónyuge, o pareja de hecho ha fallecido y tengo hijos menores, ¿ Tienen derecho a percibir pensión de orfandad holandesa ?


RESPUESTA: La pensión de orfandad en Holanda se reconoce a los menores de 16 años que han perdido por defunción a sus padres, siempre que éstos estuvieran asegurados en Holanda en el momento de su fallecimiento. En determinadas circunstancias se amplía el derecho a percibir esta pensión hasta los 18 y 21 años.


PREGUNTA: Mi cónyuge o pareja de hecho fallecido percibía una prestación por Incapacidad laboral de Larga Duración holandesa, ¿Tengo derecho a recibir pensión de viudedad ?
 

RESPUESTA: Sí, en el caso de que el fallecido estuviera asegurado en el momento de morir y la persona superviviente no supere los 65 años de edad y reúna los demás requisitos que se exigen para causar derecho a la pensión de viudedad.
 

Prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración ( WAO )

PREGUNTA: Actualmente percibo una prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa, mi estado de salud, sin embargo, ha empeorado, ¿Podría solicitar una revisión de la misma ?
 

RESPUESTA: Es posible solicitar una revisión del grado de incapacidad laboral que se tenga reconocido, siempre que éste no supere el 80-100%. Se dirigirá solicitud, en los formularios previstos, al Organismo correspondiente, acompañando los documentos que demuestren el empeoramiento de la enfermedad que dio origen a la prestación.

Si se reside en España la solicitud debe presentarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


PREGUNTA: Percibía una prestación por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa y al cumplir los 65 años ya no la recibo, ¿a qué se debe?


RESPUESTA: La normativa holandesa establece que a partir de los 65 años de edad no se puede percibir ninguna prestación de la seguridad social que no sea la pensión de jubilación. Los Organismos correspondientes informan a los interesados con antelación.


PREGUNTA: Recibo una pensión por Incapacidad Laboral de Larga Duración holandesa. Tras un reconocimiento médico, me la han reducido, ¿ Es posible ?


RESPUESTA: Si , cuando se es beneficiario de este tipo de prestación se está sujeto a posibles revisiones del grado de incapacidad reconocido inicialmente. No obstante, en caso de no estar de acuerdo con la Resolución adoptada, se puede presentar reclamación siguiendo las instrucciones que se señalan en la misma.

Fondo de Pensiones ( Pensioenfonds)

PREGUNTA: He trabajado en Holanda, ¿ Tengo derecho a percibir pensión del Fondo de Pensiones ?

  RESPUESTA: Si durante el período trabajado en Holanda cotizó al correspondiente Fondo de Pensiones, es muy probable que se le reconozca, al cumplir los 65 años de edad, una pensión complementaria de jubilación, siempre, claro está , que previamente no se hayan rescatado los derechos constituidos en el Fondo en cuestión.

La solicitud se presenta directamente en las dependencias del Fondo, al que corresponde el reconocimiento de la citada pensión. Si por alguna circunstancia se desconoce a qué Fondo se cotizó, la Consejería Laboral puede facilitar ayuda para su localización.

PREGUNTA: Mi cónyuge o pareja de hecho fallecido trabajó en Holanda, ¿ Podría percibir una pensión complementaria de Fondo de Pensiones?

RESPUESTA: Si la persona fallecida, durante el tiempo trabajado en Holanda, cotizó a un Fondo de pensiones, seguramente se le reconozca una pensión complementaria de supervivencia, siempre que, con anterioridad, no se hubieran rescatado los derechos constituidos en el Fondo en cuestión.

La solicitud se debe dirigir directamente a las oficinas del Fondo de que se trate, acompañando los documentos que acrediten los períodos trabajados. En este punto, se indica que la Consejería Laboral puede facilitar ayuda si se desconoce el Fondo al que se cotizó, para su localización.

Esta información debe ser actualizada de acuerdo con las nuevas leyes de migración, favor dirijirse a su embajada para más detalles.